Los inquilinos también pagan ITP

Las Comunidades Autónomas exigen a los inquilinos que paguen ITP por su alquiler.

Aunque desconocido para la  mayoría de madrileños, el ITP de alquileres no es nuevo, existe desde el año 1993 cuando se reguló en la Ley Estatal del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que considera el alquiler como una adquisición onerosa, al igual que la compra de vivienda de segunda mano.

Se puede pagar mediante un efecto timbrado que se compra en los estancos, lo que supone la liquidación del impuesto, cumplimentando el modelo 600 de Hacienda, o mediante presentación telemática en Tributos de la Comunidad de Madrid.

  • La cuota tributaria se obtiene aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fija la Comunidad. En Madrid se aplica la tarifa estatal del 0,4%.
  • El pago del impuesto debe realizarse en el plazo de 30 días desde la firma del contrato.
  • De no ser pagado por el inquilino, la Comunidad de Madrid, podrá exigir el pago al arrendador como responsable subsidiario del pago del impuesto.

 

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