El bitcoin es uno de los fenómenos financieros del momento. Creado en 2009 por Satoshi Nakamoto, alias del creador o creadores de esta criptomoneda, que en los últimos días ha logrado alcanzar los 10.000 dólares desde que tocara mínimos a principios de febrero.


A diferencia de otras monedas, el bitcoin es una divisa electrónica descentralizada, es decir no emitida por ningún país ni controlada por ninguna entidad o Gobierno.



En nuestro país, la compra de una vivienda a través de esta moneda es legal, aunque la formalización de la compra requiere, según el Consejo General del Notariado, de un acuerdo entre las partes, así como de la identificación y descripción de la criptomoneda. Además, al igual que en la formalización de una compraventa realizada en euros, la operación debe realizarse ante notario aunque con la excepción de que en la escritura debe constar el precio pactado entre el comprador y el vendedor en euros. El comprador que ha entregado bitcoins deberá pagar impuestos por la ganancia que le ha reportado la venta y probar el origen legítimo del dinero. El vendedor, por su parte, tendrá que tener en cuenta la volatilidad del valor de la criptomoneda y pagar impuestos por la ganancia patrimonial en caso de que haya obtenido beneficios.

La compra de una vivienda usada está gravada con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o con el IVA, en el caso de una vivienda nueva. Aunque en nuestro caso se pague con bitcoins no afectará a la tributación de la compraventa en estos dos impuestos.

